Los dominios de individuos y profesionales solo pueden ser registrados por un titular de CPF. Los dominios de entidades legales deben estar asociados con un CNPJ. Los dominios genéricos y de ciudades pueden ser registrados por CPF o CNPJ. Cuando los usuarios dejan Registro.br opiniones, G2 también recopila preguntas comunes sobre el uso diario de Registro.br. Estas preguntas son luego respondidas por nuestra comunidad de 850k profesionales. Envía tu pregunta a continuación y participa en la Discusión de G2.

Todas las discusiones de Registro.br

Lo sentimos...
Aún no hay preguntas sobre Registro.br.

Responde algunas preguntas para ayudar a la comunidad de Registro.br
¿Has utilizado Registro.br antes?